Todo lo que necesitas saber por un mundo más justo
En este apartado de nuestra web trataremos de aclarar todas las dudas que puedas tener al respecto. Definición de género y sexo, igualdad y equidad de género, etc.
Empecemos por definir el género, que es el conjunto de características que cada sociedad o cultura define y asigna como propias de hombres y mujeres. Se aprende a través de los procesos de socialización, por lo que cambia de una cultura a otra y de una época a otra. El género clasifica a los seres humanos en base a rasgos sociales y culturales en lo que consideramos propiamente masculino y lo que consideramos propiamente femenino.
Mientras el sexo hace referencia a los aspectos biológicos que se derivan de las diferencias sexuales, el género es una definición de mujeres y hombres construida socialmente y con claras repercusiones políticas. El sexo de una persona está determinado por la naturaleza, pero su género lo elabora la sociedad.
Seguimos con la clarificación de qué es igualdad de género. Según Naciones Unidas, la igualdad de género se refiere a «la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños». Por tanto, el sexo con el que hayamos nacido nunca determinará los derechos, oportunidades y responsabilidades que podamos tener a lo largo de nuestra vida. La igualdad de género no significa que hombres y mujeres sean idénticos, al igual que no lo son todos los hombres entre sí ni todas las mujeres entre sí. La igualdad significa que hombres y mujeres tienen los mismos derechos.
La igualdad de género es por tanto un principio jurídico universal, mientras que la equidad de género introduce además un componente ético para asegurar una igualdad real que de alguna forma compense la desigualdad histórica que el género femenino arrastra en cuanto a representación política o mercado laboral, entre otros. La equidad debe aplicarse en el género tal y como se aplica en otros ámbitos, como por ejemplo en el sistema tributario, donde cada persona paga más o menos en función de lo que tiene.
La perspectiva de género supone visibilizar, identificar y tener en cuenta las circunstancias, necesidades, problemas específicos de toda la población, hombres y mujeres. Ahora bien, la perspectiva de género también significa equiparar las posiciones de hombres y mujeres, que todavía siguen siendo desiguales, para conseguir una sociedad igualitaria, donde hombres y mujeres tengamos los mismos derechos y oportunidades.
Otro concepto básico son los estereotipos. Son ideas generalizadas que se transmiten de generación en generación y que son compartidas por la mayoría de la sociedad. Estas ideas están fuertemente arraigadas y son difíciles de cambiar si no se interviene desde los Gobiernos y las Administraciones Públicas con políticas y acciones que permitan introducir cambios en la sociedad para combatir las situaciones y comportamientos que producen desigualdad y discriminación. Aunque se ha avanzado mucho en la igualdad entre hombres y mujeres, todavía existen actitudes y comportamientos que se identifican como propios y apropiados para jóvenes y para chicas, para hombres y para mujeres. Estos comportamientos se adquieren a través de la educación en la familia, en la escuela, a través de la publicidad, etc., de forma que las personas asimilan determinados estereotipos que dan forma a los roles de género o comportamientos que esperan de nosotros según seamos hombres o mujeres.
De estos estereotipos se derivan los roles de género que sitúan en planes distintos y generalmente discriminatorios a hombres y mujeres en virtud de lo que se considera femenino o masculino, dando lugar a la construcción social de la desigualdad. Los roles de género son papeles, funciones, actividades o características que se atribuyen a hombres y mujeres y que definen el comportamiento que la sociedad espera de cada uno y cada una de ellas.
El marco normativo estatal gira en torno a dos leyes:
Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que establece medidas de protección integral, cuya finalidad es prevenir, sancionar, erradicar esta violencia y prestar asistencia a las personas que sean víctimas.
Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que desarrolla el principio de igualdad de la Constitución y establece medidas preventivas transversales en todos los departamentos del Gobierno.
Y en el ámbito de la CAIB en 2016 se aprobaron dos leyes como son:
la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales, y para erradicar la LGTBI fobia.
la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, que tiene como objetivo establecer y regular los mecanismos y dispositivos dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, en cualquier ámbito.
La Llei orgànica 1/2004, de 28 de desembre, medidas de protección integral contra la violencia de género.
El objetivo manifiesto de esta ley es actuar contra la violencia de género en su conjunto y desde el reconocimiento de sus características y su origen social y cultural. La violencia de género a que se refiere esta Ley comprende «cualquier acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones en la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad»
El ámbito de la Ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia en la que principalmente se producen las agresiones.
La Ley establece medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo. Se refuerza, en referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico.
La Llei orgànica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Esta Ley defiende el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación por razón de sexo, que afecta a las mujeres. Tiene por objeto desarrollar el principio de igualdad que incluye la Constitución y establecer medidas preventivas transversales en todas las actividades del Gobierno.
Ordena las políticas públicas, bajo la óptica del principio de igualdad y la perspectiva de género, mediante el establecimiento de pautas favorecedoras de la igualdad en políticas como la educativa, la sanitaria, la artística y cultural, de la información, de desarrollo rural, vivienda, deporte y cooperación internacional.
Las políticas de Igualdad se definen como el conjunto de las decisiones, objetivos y medidas adoptadas por las instituciones públicas en relación al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y con la mejora de la situación socioeconómica, política y cultural de la mujer.
Las estrategias propias que han utilizado las Políticas de Igualdad han sido fundamentalmente dos:
– las políticas específicas que utilizan la acción positiva como instrumento fundamental
– la transversalidad de género (que incorpora la perspectiva de género en todas las políticas y medidas).
Por acción positiva identificamos todas aquellas medidas de impulso y promoción que tienen por objeto establecer la igualdad entre mujeres y hombres. Su propósito es corregir situaciones específicas de discriminación. Por ejemplo: los planes municipales para combatir la violencia hacia las mujeres son un claro ejemplo de política específica. Dentro de esta política específica, la reserva de cupos de viviendas sociales para mujeres víctimas de violencia es un ejemplo de una acción positiva.
La transversalidad o mainstreaming supone la integración de las acciones específicas en las políticas generales, de modo que la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres pasa a convertirse en objetivo general de estas últimas. Se trata de que todas las políticas, en todos los niveles y en todas las etapas de actuación, estén impregnadas de perspectiva de género.
La transversalidad o mainstreaming de género, ha sido definida como «la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que la perspectiva de la igualdad de género se incorpore en todas las políticas , a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas» (Consejo de Europa 1999), y constituye una de las prioridades de la estrategia más eficaz para construir una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres de Europa.
A nivel estatal, la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece el marco general de intervención de todos los poderes públicos en relación con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y define en el Artículo 15, que la transversalidad del Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres informará, a todos los efectos, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones Públicas lo integrarán, de forma activa, a través de la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, definiendo y presupuestando políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
De forma particular, tanto las medidas de acción positiva como la transversalidad de género quedan recogidas en los Planes de igualdad que los organismos especializados han promovido y puesto en funcionamiento en el ámbito del Estado y en el de las Comunidades Autónomas.
El organismo responsable de impulsar e implementar los planes de igualdad estatales ha sido el Instituto de la Mujer desde su creación. Actualmente, está vigente el Plan estratégico de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2018-2021.
Los planes de igualdad autonómicos se llevan a cabo por los organismos especializados. En Baleares este organismo es el IBDONA y actualmente está desarrollando el IV Plan estratégico de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2015-2020.
Por lo que respecta a la Administración Local, a partir de 1990 se van creando las primeras concejalías de la mujer. Desde aquí se promueven los primeros servicios especializados para atender a las mujeres a nivel social, jurídico y psicológico. También se comienzan a aprobar los primeros planes locales de igualdad, especialmente en los municipios de mayor tamaño.
La Regidoria d’Igualtat fue una realidad con el inicio de la actual legislatura 2019-2023.
En 2019 Marratxí ha recibido el Distintivo por la Igualdad de Género, que otorga la Asociación Forgender Seal. Esto está relacionado con el cumplimiento de la Norma SG City 50-50. El Distintivo por la Igualdad de Género es el primer sello de calificación y reconocimiento público a favor de la igualdad de género en el ámbito municipal. Es un sistema de gestión de género que se pone a disposición de los municipios como herramienta para favorecer la integración de la perspectiva de género en las políticas y actuaciones de la administración local.
Se empezó a trabajar en este proceso en 2018 con el objetivo de obtener ese Distintivo. Para ello fue necesario presentar un plan de trabajo formado por 79 medidas.
Finalmente, cabe destacar que desde 2018 se recibe la Subvención del Pacto de Estado en materia de violencia de género. Son fondos destinados a los ayuntamientos para la realización de programas dirigidos a erradicar la violencia de género. Marratxí ha usado estos fondos para desarrollar talleres de igualdad y prevención de la violencia de género en adolescentes en los centros educativos del municipio.