Todo lo que necesitas saber sobre las asociaciones juveniles
Junta con gente joven como tú para conseguir un objetivo conjunto y común al interés general o particular del grupo. Todo esto con la intención de intercambiar conocimientos, actividades o recursos económicos.
Una asociación juvenil es una agrupación de personas jóvenes que se unen de forma voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general o particular, y para ello se comprometen a poner en común los sus conocimientos, actividades o recursos económicos, con carácter temporal o indefinido.
La asociación puede obtener beneficios de sus actividades, pero no puede repartirlos entre los socios. Los beneficios que se obtengan de las actividades que organiza la asociación tendrán que repercutir en otras actividades.
Pueden tener tres ámbitos de actuación geográfica:
- Municipal, si sólo se desarrollan actividades en el municipio donde se ubicará la asociación.
- Regional, si el ámbito es una comunidad autónoma.
- Nacional, si se trata de asociaciones con actividades y objetivos se desarrollan en todo el país.
Las principales características de una Asociación Juvenil que la hace diferente a las del resto de asociaciones:
Sus socios son personas de entre 14 y 30 años.
Los menores de edad pueden ser miembros de los órganos de gobierno, pero no serán responsables ante terceros y las decisiones tomadas por los órganos en los que participan.
Se registran en los mismos registros establecidos para las Asociaciones, pero debe figurar en sus estatutos su carácter de Asociaciones Juveniles.
En su denominación debe constar “juvenil” o “de jóvenes” o cualquier otra referencia similar.
Si la asociación no tiene, como mínimo, dos personas mayores de edad o menores emancipadas en el órgano de gobierno, debe disponer del apoyo de un Órgano Adjunto, elegido por la Asamblea General e integrado por un mínimo de dos personas mayores de edad o menores emancipadas con el fin de suplir, cualquiera de ellas, la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de la asociación en todos los casos en que sea necesario.
En cuanto a quien puede constituir una asociación juvenil, puede hacerlo un grupo de personas (mínimo tres) que tengan edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, con el objetivo principal de realizar actividades para la juventud y no tener interés lucrativo.
Pueden ser socios de pleno derecho los jóvenes de edades comprendidas entre los 14 años cumplidos y los 30 sin cumplir. Las personas que salen de estos márgenes de edad (tanto por debajo como por encima) no son socios de pleno derecho. Tienen voz pero no voto. Y si se cumplen 30 años mientras transcurre su mandato en el órgano de gobierno pueden seguir formando parte de los órganos directivos hasta que finalice ese mandato.
La estructura básica son los dos órganos de gobierno de carácter obligatorio: la Asamblea General de Socios, que es el supremo órgano de gobierno de la asociación y la Junta de Gobierno.
La asamblea es el órgano supremo de la asociación que, integrada por todos los asociados, adopta los acuerdos y fija las líneas generales que debe seguir la asociación. La asamblea debe ser convocada por la junta directiva con la periodicidad que marquen los estatutos o cuando este órgano lo crea necesario, pero en cualquier caso deberá celebrarse como mínimo una vez al año y dentro de los seis primeros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
Se podrá convocar la asamblea general con carácter extraordinario cuando el órgano de gobierno lo considere conveniente y obligatoriamente cuando lo solicite el 10% de los socios o un porcentaje inferior, si así se ha establecido en los estatutos de la asociación .
Es necesario extender un acta de cada reunión de la asamblea general.
La Junta directiva se encarga de la representación y gestión diaria de la entidad. La junta directiva de una asociación, debe estar formada por un mínimo de tres personas, que deben ser socios de la entidad que representan y deben tener capacidad para ejercer sus derechos sociales.
Los cargos obligatorios que deben componer la junta directiva son el presidente y el secretario, sin perjuicio de que cada entidad pueda nombrar otros cargos. Lo habitual es crear la figura del tesorero, que será la persona encargada de la caja de la entidad, el vicepresidente que sustituirá al presidente en caso necesario, y los vocales.
El primer paso es convocar una reunión de todos los promotores para aprobar los Estatutos y redactar el Acta fundacional.
El Acta fundacional debe ser suscrita por tres miembros fundadores (como mínimo). Los contenidos del Acta fundacional: el acta debe recoger la voluntad de asociarse con una finalidad determinada por parte de las y los jóvenes que van a constituir la asociación, y deberá ir acompañada de:
- Acuerdo de constitución de la asociación.
- Acuerdo de aprobación de los Estatutos.
- Acuerdo de delegación de un miembro fundador como representante para realizar la inscripción.
Los Estatutos son el sistema de reglas por el que se rige la organización y funcionamiento de la asociación. Tienen que recoger como mínimo los siguientes puntos:
- Nombre de la asociación.
- Finalidades.
- Dirección.
- Ámbito de actuación territorial.
- Derechos y deberes de los socios.
- Cómo adquirir o perder la condición de socio.
- Órganos directivos (Asamblea General y Junta Directiva como mínimo).
- Régimen económico, patrimonio fundacional y límite del presupuesto anual.
- En caso de disolución, debe indicarse que se destinará el remanente a una asociación sin ánimo de lucro o bien a una entidad benéfica.
El siguiente paso son las gestiones que deben realizarse para legalizar una asociación juvenil.
1.- Presentar (en tres ejemplares) a la Consejería de Presidencia del Govern Balear, los Estatutos y el Acta fundacional firmados en todas las hojas. Pasado un tiempo se notificará el número de registro con una copia de los Estatutos y del Acta Fundacional (sellados de conformidad).
2.- Presentar (en dos ejemplares) instancia de solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones, dirigida al Hble Sr./a Consejero/a de Presidencia del Govern Balear.
3.- Solicitar a la Delegación de Hacienda el número de identificación fiscal (NIF), puesto que es necesario para acceder a subvenciones o ayudas económicas por parte de instituciones o centros oficiales.
4.- Una vez presentada la documentación, se recibirá la notificación para que se presenten los siguientes libros, para sellarlos en el Registro: libro de actas, libro de socios y libro de contabilidad (este libros se pueden adquirir en cualquier papelería) .
5.- Hecho esto, el Registro comunicará por escrito el número de inscripción y requerirá a los interesados para recoger los libros y los Estatutos revisados y sellados.
La inscripción de la asociación en el registro municipal es importante para poder relacionarse con el Ayuntamiento, acceder a subvenciones, etc. Hay que adjuntar:
- Estatutos de la asociación
- Certificado de inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones de la CAIB
- Relación de las personas que ocupan cargos directivos
- Presupuesto del año en curso
- Programa de actividades del año en curso
- Certificado, expedido por el secretario de la asociación, con el número de socios
- NIF de la Asociación
- Ficha de mantenimiento de terceros
El primer paso es regular los recursos económicos de la asociación, que es lo que permitirá su actividad. Este dinero lo podremos conseguir de diferentes fuentes.
La primera fuente de ingresos es la cuota de los socios. Como asociación se puede establecer una cantidad determinada de dinero que pagarán los asociados por pertenecer a una asociación. Esta cuota se establecerá según los objetivos y necesidades de la asociación.
Las subvenciones, que son aportaciones económicas que diferentes entidades y/o instituciones y las administraciones públicas pueden otorgar a las asociaciones para que puedan iniciar y desarrollar sus actividades. Las subvenciones que convocan las entidades públicas aparecen publicadas en el BOIB (Boletín oficial de las Illes Balears) o el BOE (Boletín Oficial del Estado). En las convocatorias se enuncian los requisitos y las condiciones para poder optar, los trámites a realizar y los documentos a presentar.
La venta de servicios. Se trata de ofrecer actividades o servicios como asociación (cursos, talleres,…) y la gente que esté interesado en ellos debe realizar alguna aportación económica a cambio de participar.
Las donaciones. Son las aportaciones voluntarias que realizan socios y no socios a una asociación.
El convenio. Es el compromiso entre una entidad, institución o Administración pública y una asociación, que obliga a la primera a remunerar económicamente las actividades o servicios que la asociación se compromete a llevar a cabo, durante un período determinado en un área concreta.
La esponsorización. Ésta consiste en que una empresa facilita recursos económicos a una entidad para que ésta lleve a cabo una actividad concreta y a cambio la asociación debe hacer públicas las referencias de la entidad. De esta forma se hace publicidad de las empresas ya la vez se incrementa la economía de la entidad.
Las actividades puntuales. Como asociación podemos realizar una serie de actividades para ganar dinero como por ejemplo: limpieza de coches, sorteos….
El presupuesto es el elemento fundamental en el que se basa la gestión económica de la asociación. Se elaborará el presupuesto teniendo en cuenta los objetivos de la asociación conseguir, equilibrando las entradas y salidas previstas. Se deben tener en cuenta los gastos fijos de la entidad: luz, alquiler… También es necesario contar con los recursos que como entidad se generan y con los recursos externos (subvenciones, donaciones…).
Los conceptos que suelen llevar los presupuestos generales son los gastos y los ingresos.
Los gastos más habituales son el pago al personal contratado, material de secretaría y organización, actividades, inversiones, gastos bancarios, varios e imprevistos.
Los ingresos son el remanente anterior, cuotas de socios, aportación de la entidad, cuotas de participación a actividades, subvenciones oficiales, ayudas y subvenciones de entidades privadas, donaciones, ingresos bancarios…
Los balances normalmente se realizan a final de año. Para hacerlos seguiremos el libro de caja e igual que el presupuesto, miraremos las entradas y salidas de todo el año.
Otra tarea imprescindible es llevar la contabilidad. Las herramientas para llevar la contabilidad son el libro de caja, tener una cuenta en el banco y la tesorería.
El libro de caja es uno de los libros oficiales de la asociación, en este libro debemos anotar todos los movimientos económicos (ingresos y gastos) que ha realizado nuestra entidad. Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es imprescindible que toda operación que se refleje en el libro pueda justificarse con una factura o documento de ingreso.
Las cantidades económicas que sean un ingreso para la asociación se anotan en el “deber”. La cantidad de dinero que la asociación paga a quien sea será “el haber”. El remanente es el dinero que la asociación tiene disponible en todo momento.
Una vez que se dispone del CIF y la exención de IVA, debe abrirse una cuenta bancaria, que tanto puede ser una libreta de ahorros como una cuenta corriente.
De la tesorería se encarga el tesorero y éste debe conocer la situación financiera de la asociación en todo momento para poder adecuar los gastos a las posibilidades de ingresos.
La fiscalidad debe llevarse al día porque como asociación tienen las mismas obligaciones fiscales que cualquier ciudadano. El hecho de que la asociación sea sin ánimo de lucro hace posible que las obligaciones fiscales tengan un cariz específico.
Las obligaciones fiscales y laborales que pueden afectar a las asociaciones son el impuesto de sociedades, el valor añadido, el impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas, las cuotas de la seguridad social y aquellos impuestos que afectan al patrimonio de una asociación .
- El impuesto de sociedades. Las asociaciones juveniles no realizarán la declaración de sociedades, salvo que tengan explotaciones económicas.
- El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Como asociación están sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA), pero pueden solicitar la exención. Para solicitarla es necesario presentar a la Delegación de Hacienda una copia de los estatutos y del NIF, que acreditan que la asociación figura en el Registro de Entidades Jurídicas de la Comunidad Autónoma y cumplimentar un impreso que facilita la misma Delegación.
- El impuesto de Actividades Económicas (IAE). Las asociaciones juveniles estarán sujetas a este impuesto en la medida en que realicen actividades empresariales o profesionales.
- El impuesto sobre el Rendimiento de Personas Físicas (IRPF). Éste sólo se hará efectivo si la asociación dispone de personal contratado o utiliza los servicios de algún profesional externo al que debe abonar una cantidad económica por este concepto. En cualquier delegación de Hacienda nos informarán de los impuestos y de todos aquellos que están instituidos por la Administración central.
- Las cuotas en la seguridad social. Sólo se harán efectivas si existe personal contratado.
L’Agrupament Escolta i Guia Soca-Arrel nació en Pòrtol en 1994 por inquietud de un par de portolanos que querían abrir un lugar dirigido a niños y jóvenes ya que en el pueblo faltaba un espacio donde los niños y niñas pudieran pasar su tiempo libre.
L’Agrupament Escolta i Guia Soca-Arrel
pretende ser, para los niños y jóvenes, un lugar donde se aprende a participar, a hablar, a consensuar proyectos en equipo y llevarlos adelante. Es un lugar donde se ofrece la posibilidad de convertirse en ciudadanos y ciudadanas, responsables y comprometidos/as con la sociedad, en todos los aspectos, personales y colectivos.
El marco de la vida al aire libre es el centro en el que se desarrolla principalmente toda la actividad educativa. Se reúnen cada sábado en los locales de las 16h a 18h, van de acampada un pico al mes, y en verano se hace un campamento para culminar todo el trabajo del curso.
El Agrupament se divide en 5 unidades según la edad de los chicos y chicas, aparte del equipo de Agrupament, que son los miembros que no están con chicos y chicas pero trabajan dentro la entidad. Todos llevan una camisa de color que les identifica.
Ferrerets; son niños y niñas de 6 y 7 años y llevan la camisa de color naranja.
- Llops/Daines; són nins i nines 8, 9 i 10 anys i duen la camisa de color groc.
- Ràngers/Esplet; són nins i nines d’ 11, 12 i 13 anys i duen la camisa de color blau.
- Pioners/Caravel·les; són joves de 14, 15 i 16 anys i duen la camisa de color vermell.
- Rutes; són joves de més de 17 anys.
- Equip d’agrupament; són majors d’edat (tenen tasques com secretari/a, cap de material, cap d’agrupament) i duen la camisa de color marró.
L’AEG Soca-Arrel forma part del Moviment Escolta i Guiatge de Mallorca (MEGM) juntament amb tretze agrupaments més repartits per tot Mallorca, és un Moviment educatiu sense ànim de lucre i ofereixen als infants i joves la descoberta de l’aventura de viure i créixer.
L’objectiu del MEGM és l’educació de persones lliures i responsables i pretén que les al·lotes i al·lots que participen a les activitats que programa, puguin descobrir la seva capacitat personal a través d’un compromís constant.
L’Agrupament intenta estar molt present a la vida de Pòrtol i cada any s’organitzen una serie d’activitats com la bunyolada per celebrar l’aniversari de l’Agrupament, la xocolatada per Nadal i la Fira d’Entitats de Pòrtol.
Totes aquestes activitats estan dirigides a tots els portolans i portolanes per fer veure que l’escoltisme segueix viu i té esperit de servei.
Adreça: carrer Major 114, 1r pis Pòrtol
Tel. 650636560
Adreça electrònica: aegsocaarrel@megm.org
Facebook: https://www.facebook.com/aeg.socaarrel
El club d’esplai Utopia-Jovent és una entitat sense ànim de lucre que es dedica a fer activitats per infants i joves de manera voluntària. Les activitats que es duen a terme són educatives i lúdiques per a què infants i joves puguin gaudir del seu temps d’oci i lleure de manera saludable.
L’activitat habitual del club es fa els dissabtes entre les 10’30h i les 13’00h. Durant aquest horari es fan jocs, manualitats i d’altres activitats destinades a transmetre els valors de l’entitat. A més de l’activitat habitual dels dissabtes puntualment es fan excursions, sortides i acampades.
Adreça: c. Santa C. Thomas, 38 Pont d’Inca
Tel. 971 276947
Adreça electrònica: secretaria@esplaiutopia.com
Associació Es Puntet
Es Puntet és una associació infantil i juvenil de temps lliure de caràcter totalment independent que fa la seva activitat al poble des Pla de na Tesa, Marratxí.
L’activitat habitual es du a terme els dissabtes del curs escolar de les 11 a les 13h a l’antic convent de Ca ses Monges Agustines, al carrer des Convent, per a infants i joves de 3 a 18 anys.
També fan activitats extraordinàries, entre les quals hi ha els campaments.
Adreça: c. Convent, s/n Pla de na Tesa
Adreça electrònica: espuntet.esplai@gmail.com
Instagram: @es_puntet
Facebook: www.facebook.com/espuntet
Twitter: @es_puntet
L’Associació Fullarasca és una entitat sense ànim de lucre, inscrita en el Cens d’Entitats Prestadores de Serveis a la Joventut, amb el nombre: C-024-G-055 (Secció 1), Govern de les Illes Balears.
Des de la seva fundació, l’any 1993, se dedica a l’Educació no formal de nins/es i joves en el lleure; atenent a les funcions de: diversió, descans i desenvolupament personal.
El Funcionament intern de l’associació és assembleari, democràtic (amb ple respecte al pluralisme), en Junta Directiva elegida anualment. L’entitat juvenil està formada per diferents professionals de l’Educació, Comunicació i l’Esport, en equip solidari i responsable, des del voluntariat.
Guarda en el seu historial, èxits i vivències d’una vida llarga dedicada a l’acompanyament maduratiu dels nins/es i joves, en diferents espais públics i privats, de forma educativa i lúdica al mateix temps. Les activitats i actuacions tenen incidència a nivell individual i grupal, familiar i comunitari.
Destaquen els campaments d’estiu, les colònies de Nadal i Pasqua, els tallers manuals, els esdeveniments esportius i la participació a les festes populars. Actualment, les activitats de Tir amb Arc per a famílies i d’Astronomia, en horari nocturn, tenen molt d’èxit participatiu.
Els Projectes, permeten la introducció de metodologies actives, tenen les temàtiques de: Comunica’t millor! -sobre l’ús de les TIC, Innovació educativa -sobre formació acadèmica, STEAM -tallers creatius i arts plàstiques, Cuida’t molt! -sobre hàbits saludables de vida, Viure la Natura –sortides al medi ambient. En tots ells, cerquen la col·laboració d’altres entitats per la consecució dels objectius.
Adreça: c. sa Comuna, 39>
Adreça electrònica: fullarasca@gmail.com
Tel. de contacte: WhatsApp 627921110
El Consejo de la Juventud de las Islas Baleares es el máximo órgano de canalización de la participación de la juventud en el desarrollo social, político, económico y cultural de las Islas Baleares. Se configura como un órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pero no participa en la estructura orgánica de ésta, quedando garantizada su autonomía e independencia.
Su función principal es representar a las personas jóvenes de las Islas Baleares y, en este sentido:
– Canaliza las iniciativas y propuestas de las personas jóvenes.
– Representa a la juventud ante las instituciones y asesora a las administraciones públicas en esta materia.
– Promueve el asociacionismo juvenil.
– Desarrolla actividades y proyectos que son beneficiosos para la juventud de las Islas Baleares.
Se prevén dos tipos de miembros, los de pleno derecho y los observadores.
Pueden ser miembros de pleno derecho del CJIB las siguientes entidades:
a) Las asociaciones de jóvenes constituidas legalmente e inscritas en los censo autonómico y en los censos insulares de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que cumplan los siguientes requisitos:
Que estén formadas mayoritariamente por jóvenes en edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas inclusive.
Que no tengan ánimo de lucro.
Que actúen en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears o que, inscritas en Registro Nacional de Asociaciones, tengan su sede o delegación permanente en la comunidad autónoma de las Illes Balears; o que, según su tipología, estén inscritas en el registro correspondiente.
Que tengan implantación, al menos, en una isla y que acrediten un número mínimo de 10 socios o afiliados.
b) Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que tengan órganos de representación y decisión propios e plena independencia para los asuntos juveniles.
c) Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas e inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que estén formadas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes que cumplan todos los
requisitos que establece la letra a de este apartado. En este caso, ninguna de las asociaciones puede designar representantes a título individual en el CJIB.
d) Las entidades prestamistas de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, que estén inscritas en los censos autonómico e insulares de entidades juveniles y entidades prestamistas de servicios a la juventud, que presten servicios anualmente a más de veinte jóvenes, como mínimo.
e) Los consejos de la juventud insulares.
f) Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal.
Pueden ser miembros observadores del CJIB las agrupaciones sin personalidad jurídica, movimientos, colectivos o personas que, sin cumplir los requisitos para ser miembros de pleno derecho, se considere de especial interés su participación, con voz pero sin voto, en los órganos y espacios de trabajo del CJIB. La incorporación de estas personas o colectivos en los órganos del CJIB necesita la previa autorización del Pleno.
Su funcionamiento es a través de dos tipos de órganos: colegiados y unipersonales.
Los colegiados son el Pleno y la Comisión Permanente. Los unipersonales son la presidencia, las vicepresidencias, la secretaría y las vocalías.
Reglament de funcionament intern CJIB cat
+ INFO 971 728903
Twitter: @conselljoventut
Facebook: conselljoventutIb
Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal se constituyen como órganos de participación y representación en materia de juventud en su ámbito respectivo (un municipio o un grupo de tres municipios cercanos, en el caso de los consejo de la juventud de ámbito supramunicipal).
En las Islas Baleares, los consejos de la juventud locales son entidades de derecho privado que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus finalidades.
Se configuran como asociaciones o federaciones, según el caso, y deben estar inscritos en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears o en el que corresponda, o, al menos, haber solicitado la inscripción en el momento de pedir el su reconocimiento.
Para formar parte de un consejo de la juventud local, al menos tres organizaciones (asociaciones de jóvenes, federaciones de asociaciones de jóvenes, secciones juveniles o entidades prestadoras de servicios a la juventud) deben expresar su voluntad en un acta firmada, a la que deben adjuntar las normas estatutarias por las que se regirán.
En el caso de los consejos de la juventud de ámbito supramunicipal, deben ser seis entidades correspondientes a, como mínimo, tres municipios cercanos.
En los municipios de menos de 5.000 habitantes o en aquellos en los que no haya un mínimo de tres asociaciones juveniles constituidas, los consejos de la juventud locales pueden constituirse con un mínimo de diez personas físicas, según las siguientes disposiciones:
a) Pueden ser miembros las personas jóvenes de entre 14 y 30 años residentes en el municipio.
b) Los objetivos, la constitución, los órganos y el funcionamiento deben ser los mismos que para los consejos de la juventud locales, cuyos miembros deben entenderse siempre como personas físicas, en lugar de entidades.
c) Las personas mencionadas deben expresar por escrito su voluntad de constituirse en consejo de la juventud local.
Tiene que adoptar la forma de asociación o de federación de asociaciones.
Para constituir una federación de asociaciones, obligatoriamente todas las entidades que quieren crearlas deben ser asociaciones. Es decir, no se pueden crear con personas distintas (físicas con jurídicas, o jurídicas distintas).
En cambio, una asociación la pueden constituir diferentes personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) y personas jurídicas.
En primer lugar, es necesario constituirse en federación o asociación e inscribirse en el Registro de Entidades Jurídicas de las Illes Balears.
Una vez inscrita, debe solicitarse a la consejera de Cultura, Participación y Deportes, oa los titulares de los órganos competentes de los diferentes consejos insulares, el reconocimiento como consejo de la juventud de ámbito local o supramunicipal. Antes de realizar el reconocimiento, la Consejería debe pedir un informe a la Comisión Permanente del CJIB, que debe ser favorable a este reconocimiento.
Una vez reconocido, el consejo de la juventud local o de ámbito suprainsular debe inscribirse en el Censo de entidades juveniles o entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Cada uno de los consejos de la juventud local o de ámbito suprainsular reconocidos tiene una representación de dos personas en el Pleno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
Deben tener una asamblea general y una Comisión Permanente.
La comisión permanente debe estar formada, como mínimo, por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y cuatro vocalías.
Además, los consejos de la juventud locales deben tener unos estatutos propios, los cuales deben regular su funcionamiento interno y los siguientes aspectos:
a) Denominación
b) Ámbito de actuación
c) Objetivos
d) Procedimiento de elección de los órganos
e) Derechos y deberes de los miembros
f) Competencias de los órganos que se creen
g) Recursos económicos y procedimiento de cuentas
Los documentos que deben presentarse para inscribir una asociación de ámbito autonómico son:
Acta Fundacional, que debe contener:
– Nombre y apellidos de los promotores si son personas físicas o su denominación o razón social si son personas jurídicas. En ambos casos, la nacionalidad y el domicilio (que debe incluir el código postal) y el número de DNI, NIE o pasaporte.
– La voluntad de los promotores de constituir una asociación y la denominación de ésta, que debe ser coincidente con la que figura en los Estatutos. Si la denominación es en un idioma extranjero, debe aportarse un certificado con la traducción del nombre al catalán o al castellano.
– La aprobación de los estatutos.
– El lugar, fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores o de sus representantes en el caso de personas jurídicas y la identificación de las personas que ejercen la representación de la entidad y de sus cargos en el órgano de gobierno de gobierno y representación (junta directiva).
Se debe presentar un ejemplar original del acta fundacional, con la firma de todos los miembros fundadores.
El acta fundacional debe ir acompañada de la siguiente documentación:
– Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad, y si actúa mediante representante la acreditación de la identidad de éste (copia de DNI, NIE o pasaporte).
– Para las personas jurídicas, certificado del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, junto con la designación de la persona física que la representará.
– Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establece el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que tenga que suplir su capacidad (padre, madre o tutor legal).
– Si algún promotor es extranjero debe aportar la documentación acreditativa de contar con la autorización de estancia o residencia en España.
Estatutos, que forman parte del acta fundacional y deben contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002).
Debe presentarse un ejemplar original de los estatutos, firmados en todas las páginas por todos los miembros fundadores.
Tasas, debe presentarse el documento unificado de ingreso (modelo 046); validado por una entidad bancaria, o bien, a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; justificativo de haber abonado la tasa establecida (véase el apartado de tasas)
Solicitud, (original y copia), formulada por el representante de la entidad en la que figuren los datos de identificación de la persona solicitante (nombre, DNI, domicilio, número de teléfono, etc.).
La solicitud, junto con el resto de la documentación, debe dirigirse al Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears (Paseo Sagrera, 2-07012 Palma).
Para poder tramitar la inscripción de una federación, confederación o unión de asociaciones, se requiere un mínimo de tres asociaciones constituidas de acuerdo con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002), y que los miembros sean personas jurídicas de naturaleza asociativa constituidas e inscritas en el registro de asociaciones correspondiente, de acuerdo con la mencionada ley orgánica.
Los documentos que deben presentarse para la inscripción son:
– Acta Fundacional de la federación, confederación o unión de asociaciones, en la que debe hacerse constar, además del acuerdo de constitución y aprobación de los Estatutos, la denominación, los números de inscripción y el domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras (al menos tres); el nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y demás datos de identificación de sus representantes y firmas, y lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución.
Se debe presentar un ejemplar original del acta fundacional, con la firma de todos los miembros fundadores. Asimismo se hará constar la identificación de las personas y entidades, en su caso, que ejerzan la representación de la federación, confederación o unión, de los cargos que ocupen en la junta directiva u órgano de representación.
– Copia de la documentación acreditativa de la identidad de los representantes de la entidad federativa (DNI, NIE o pasaporte).
– Certificado: cada asociación que se integre en la federación, la confederación o la unión de asociaciones debe aportar un certificado, que deben expedir los representantes, justificativo de haberse adoptado el acuerdo de integración y de la designación de la persona que representa a la asociación en el acto constitutivo de la entidad federativa, haciendo constar el número de inscripción en el registro correspondiente, la denominación exacta y el domicilio social. Debe presentarse la documentación acreditativa de la identidad de los representantes.
– Estatutos que forman parte del acta fundacional y deben contener los extremos del artículo 7 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Debe presentarse un ejemplar original de los estatutos firmado en todas las páginas. (En este caso sería suficiente con la firma del presidente y del secretario).
– Tasas: se debe presentar el documento unificado de ingreso (modelo 046); validado por una entidad bancaria, o bien, a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; justificativo de haber abonado la tasa establecida (véase el apartado de tasas)
– Solicitud (original y copia), formulada por el representante de la entidad federativa en la que figuren los datos de identificación de la persona solicitante (nombre, DNI o NIE, domicilio y número de teléfono) y la identificación de la entidad que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
La solicitud, junto con el resto de la documentación, debe dirigirse al Registro de Asociaciones Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears (Paseo Sagrera, 2. 07012 Palma).
Los documentos que deben presentarse para la inscripción o modificación de los titulares de la junta directiva o el órgano de representación son:
– Solicitud (original y copia), formulada por la persona interesada en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, número del DNI, domicilio y número de teléfono).
– Certificado de cambio de junta directiva o copia compulsada del acta extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos por el que se haya elegido o modificado a los titulares de la junta directiva o el órgano de representación, así como la fecha en que se haya adoptado, con los nombres, apellidos, domicilio, nacionalidad, y número de identificación fiscal, si son personas físicas; la razón social o denominación si los titulares son personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; la fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares; la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes; las firmas de los titulares y, en su caso, de los titulares salientes. En todos los casos, será necesaria la firma de los titulares de la nueva junta directiva.
Si el cambio o modificación de la junta se ha producido por motivos distintos a la celebración de elecciones (cese, renuncia, dimisión), además, deben constar las firmas de los titulares salientes, o en sustitución, escritos de dimisión , renuncia, etc.
– Tasas: debe presentarse el documento unificado de ingreso, validado por una entidad bancaria, justificativo de haber abonado la tasa establecida (véase el apartado de tasas).
– Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad de los miembros de la junta directiva de la asociación.
Tiene más información sobre cómo crear una asociación o federación o sobre otros trámites relacionados con el Registro de entidades jurídicas en este enlace: