Conoce todos los detalles de cada tipo de contracto laboral

Aquí tienes todos los detalles que tienes que tener en cuenta, los convenios, todos los temas relacionados con vacaciones, salarios, condiciones laborales y derechos sindicales. Todo sobre tus derechos y obligaciones.

EL PLAN DE EMPRESA

El primer paso en el proceso de crear tu negocio es elaborar el plan de empresa, un documento que tiene que explicar y detallar tu proyecto empresarial.

Hacer el plan de empresa te ayudará a planificar y analizar la viabilidad de la idea de negocio, identificar todos los aspectos que tienes que tener en cuenta, verificar si dispones de toda la información necesaria para llevar a cabo el proyecto, fijar objetivos, etc.

Una vez hecha, el plan de empresa será un buen dosier descriptivo del proyecto para solicitar ayudas públicas o apoyo financiero y, a la vez, una guía que te facilitará la toma de decisiones.

  • INFO

Como ya sabemos, en la hora de emprender una actividad económica existen diferentes fórmulas jurídicas que dan lugar en varios modelos de sociedades empresariales. A pesar de que las formas más comunes de emprender en España son a través de una sociedad limitada (SL) o dándose de alta como trabajador autónomo, existen otras alternativas.

A continuación te presentamos las diferentes formas jurídicas entre las cuales puedes optar, así como sus características principales, los trámites para constituirlas,las ventajas y los inconvenientes de cada fórmula empresarial.

Un empresario individual es aquella persona física que realiza una actividad económica organizada y continuada. Habitualmente se denomina autónomo. Puede trabajar a solas, pero también tiene la posibilidad de contratar otras personas.

Características

No existe una separación entre el patrimonio de la empresa y el patrimonio personal. El empresario individual responde de las deudas de su empresa con la totalidad de sus bienes (es la responsabilidad patrimonial ilimitada).

Condiciones

Todo empresario individual tiene que cumplir las tres condiciones:

  • Estar capacitado legalmente para actuar: esto quiere decir que para poder ser empresario se tiene que ser mayor de edad (o menor emancipado) y se tiene que poder disponer libremente de los bienes propios.
  • Realizar actividades empresariales de forma habitual, puesto que no se adquiere la condición de empresario individual solo haciendo actas empresariales esporádicos o aislados.
  • Actuar en nombre propio, asumiendo los derechos y las obligaciones que derivan de la actividad empresarial. A pesar de esto, en el ejercicio de su actividad, al empresario lo pueden ayudar colaboradores, en los cuales puede delegar de manera total o parcial sus facultades (apoderados o gerentes).

Ventajas 

Es la forma más sencilla de iniciar una actividad empresarial de manera individual, puesto que no requiere un proceso previo de constitución. Los trámites se inician con el comienzo de la actividad empresarial, y solo hay que darse de alta de las obligaciones fiscales y acogerse al régimen de autónomos de la Seguridad Social, con carácter previo al inicio de la actividad. Hay algunos colectivos profesionales excluidos del régimen especial de autónomos por convenio especial de sus respectivos colegios con la Seguridad Social, encontrándose amparados en el denominado “Régimen de Asimilados”.

Los rendimientos que se obtienen en la empresa se incluyen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en alguno de los regímenes siguientes, según la actividad desarrollada y los límites de cada una de ellas:

  • Estimación directa: normal o simplificada.
  • Estimación objetiva.
  • Estimación indirecta, determinada solo por la inspección tributaria.

Aun así, se tiene que recordar que la aplicación de estos regímenes dependerá de las reglas de incompatibilidad y los supuestos de renuncia que vienen determinados por la normativa vigente en materia tributaria, la cual puede encontrarse en el web del AEAT (www.aeat.es) Por eso, el empresario individual puede obtener una ventaja fiscal si el conjunto de sus rentas y desgravaciones lo sitúa en una franja del impuesto con un tipo inferior al 25%, que es el tipo reducido del impuesto sobre sociedades.

Inconvenientes

El principal inconveniente es la responsabilidad patrimonial ilimitada: el empresario individual tiene que hacer frente con su patrimonio personal, presente y futuro, ante cualquier obligación que el empresario haya aceptado en el ejercicio de su actividad empresarial. Esta responsabilidad se puede extender, en el caso de empresarios individuales casados en régimen ganancial, a todos los bienes del cónyuge. Esto, pero, no sucede en Baleares, donde los matrimonios se hacen habitualmente bajo el régimen económico de separación de bienes. Este aspecto puede obligar a optar por otra figura jurídica si se quiere separar el patrimonio personal del de la empresa o si se tiene que asumir un alto grado de riesgo por las características de la actividad que se quiere llevar a cabo.

Una comunidad de bienes existe cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Se trata de una figura que regula una situación de copropiedad de una cosa –por ejemplo un terreno, un edificio– o de un derecho – patente, marca…- que pertenece a varios titulares conjuntamente y a cada uno le corresponde una parte proporcional de sus cuotas de participación, tanto de los beneficios como de las cargas.

Características

La comunidad de bienes nace por el hecho que una cosa o derecho pertenece a unas cuántas personas, copropietarios, sin que necesariamente haya un acuerdo de voluntades entre ellas. Se diferencia de la sociedad civil en el hecho que la última sí que requiere un acuerdo voluntario de los socios de poner en común dobleros, bienes y/o trabajo.

Condiciones

La comunidad de bienes no necesita una aportación mínima para constituirse. De todos modos, pueden aportarse solo bienes, pero no se pueden aportar solo dobleros o trabajo. Los actos de administración de la cosa o el derecho común requieren el acuerdo de la mayoría de los partícipes y jefe de ellos puede realizar alteraciones sin consentimiento de los otros. Por el contrario, cada socio de la comunidad de bienes es pleno propietario de su parte y, en consecuencia, puede venderla, cederla o hipotecarla. Una de sus potestades importantes es también la de exigir la división de la cosa común, a pesar de que se pueden establecer pactos que obliguen a conservar la cosa o el derecho indivisos durante un determinado periodo de tiempo, que nunca puede ser superior a 10 años.

Ventajas

Al igual que la Sociedad Civil, es una forma jurídica rápida y trueque de constituir. Otro de las principales ventajas es que la participación en las ganancias y las pérdidas se establece en proporción en las respectivas cuotas de los socios, que se presumen iguales mientras no se pruebe el contrario. Los socios, si vuelan, y sin ninguna obligación, pueden establecer un contrato que regule derechos, deberes y características de la gestión de la cosa o derecho común. En caso de carencia de contrato, la comunidad de bienes se rige – única y exclusivamente de forma subsidiaria – por las disposiciones contenidas en el título III del libro II del Código Civil.

Inconvenientes

La responsabilidad ante terceros es ilimitada. Además, se tiene que constituir mediante escritura cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, y los copropietarios actúan en nombre propio ante terceros, salvo que sea necesaria la escritura pública. Como consecuencia de la anteriormente mencionado, la Comunidad de Corderos, entendido como entes, no tributa IRPF puesto que no tiene personalidad jurídica propia y es por eso que tributarán cada cual de los comuneros en función de su cuota.

Una sociedad laboral consiste en una empresa propiedad en su mayor parte de sus trabajadores. Son empresas privadas mercantiles que se distinguen para tener un carácter laboralista. Estos tipos de sociedades se caracterizan porque los trabajadores tienen que participar con al menos el 51% del capital social y porque ningún socio trabajador puede tener más de un tercio del capital social. Suelen ser sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada.

Características

De acuerdo con la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas, una sociedad laboral es aquella sociedad anónima o de responsabilidad limitada descrita como tal para cumplir los siguientes requisitos:

  • La mayoría del capital social es propiedad de trabajadores con una relación laboral retribuida por tiempo indefinido.
  • Ningún socio posee más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, y en este caso el límite no puede llegar al 50%, o que la sociedad se haya constituido por dos socios al 50% con el compromiso que en 36 meses se ajusten al límite de la tercera parte.
  • El número de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas/año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores.

Por lo tanto, una sociedad laboral no es más que una sociedad mercantil que ha sido inscrita en el Registro administrativo de sociedades laborales para cumplir los requisitos anteriores.

La primera particularidad de las sociedades limitadas laborales es que en su denominación tiene que figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Limitada Laboral” con sus respectivas abreviaturas (SRLL o SLL). Así mismo, la coletilla “laboral” se tendrá que reflejar en todas sus facturas, documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas.

En segundo lugar, la sociedad limitada laboral contará con un órgano de administración que tendrá como principal competencia la gestión y representación de la sociedad.

En el supuesto de que la sociedad limitada laboral fuera administrada por un consejo de administración, según el artículo 243 de la Ley de sociedades de capital los titulares de participaciones sociales de la clase general podrán agrupar sus participaciones para nombrar sus miembros según el sistema proporcional.

En cuanto a los estatutos de la sociedad limitada laboral, tendrán que recoger en todo momento la coletilla laboral. Estos contendrán la denominación, domicilio, objeto, duración y ejercicio social de la sociedad, la cuantía del capital social, como se reparte entre los socios y qué es el procedimiento a seguir en caso de ampliación de capital. Se dedicará también un capítulo a la descripción y funciones de los órganos sociales (consejo de administración, junta general). Finalmente se tendrá que recoger en dos apartados diferentes como se producirá el reparto de beneficios y las causas de disolución y liquidación.

Ventajas

  • Carácter social, puesto que es una empresa propiedad de los trabajadores.
  • Responsabilidad frente a acreedores limitada en el capital social y bienes a nombre de la empresa.
  • Bonificación del 99% de las cuotas que se reporten por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la cual proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
  • Libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectas a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como sociedad laboral, sin ningún límite y sin necesidad de aumentar la plantilla, como sí que sucede para las entidades de reducida dimensión, lo cual permite ajustar de forma adecuada el resultado del ejercicio.
  • Los socios trabajadores quedan incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque sean administradores o ejerzan funciones de dirección o gerencia (aunque en este caso con exclusión de la protección por desocupación y del fondo de garantía salarial).
  • La sociedad laboral puede anticipar fondo, conceder créditos o préstamos, prestar garantías o facilitar asistencia financiera para la adquisición de sus propias acciones o participaciones por los trabajadores de la sociedad con contrato por tiempo indefinido que no sean socios. La asistencia financiera por parte de la sociedad para la adquisición de sus propias participaciones o acciones está prohibida en el resto de sociedades mercantiles y supone una gran ayuda para la entrada de nuevos socios trabajadores.

Inconvenientes

La sociedad de responsabilidad limitada laboral tiene que dotar un fondo especial de reserva con el 10% de los beneficios después de impuestos de cada año. Este fondo se puede destinar a enjugar posibles pérdidas, solo si se da el caso que no haya otras reservas disponibles para esta finalidad. La legislación, que posibilita la constitución de una sociedad limitada laboral, también limita su capacidad de dejarlo de ser y tiende a favorecer que los trabajadores indefinidos puedan obtener la calidad de socios de la sociedad. Así, se establece límite en el número de trabajadores no socios que pueden estar contratados por tiempo indefinido: el número de horas en el año trabajadas no puede ser superior al 15% del total de horas en el año trabajadas por los socios trabajadores. En el supuesto de que la sociedad tenga menos de 25 trabajadores, el porcentaje no puede ser superior al 25%.

Es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la cual los socios ponen recursos en común para desarrollar una actividad de tipo empresarial con el objetivo de conseguir unas ganancias. El capital social (conjunto de aportaciones que tienen que hacer los socios) está dividido en acciones que representan la parte de la empresa que tiene cada uno de los socios. Los votos de cada socio dependen directamente del número de acciones que tienen.

Características

La responsabilidad de los socios por las obligaciones contraídas por la sociedad se limita en el capital aportado a la sociedad, es decir, la responsabilidad de los socios ante terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan subscrito. Puede estar formada por un único socio, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada, por la cual es de aplicación a la sociedad anónima la regulación de la unipersonalitat originaria y sobrevenida referida a las sociedades de responsabilidad limitada, y que se ha desarrollado en el correspondiente apartado. En este caso tendrá que cumplir con los mismos requisitos que la S.L.Uno.

Condiciones

El capital social mínimo es de 60.101,21 euros., totalmente subscrito y dividido en acciones, el 25% del cual tiene que estar desembolsado. Como que es una sociedad mercantil, se tiene que constituir en escritura pública y se tiene que inscribir en el Registro Mercantil en el plazo legalmente establecido. A partir de la inscripción es cuando la sociedad adquiere personalidad jurídica propia. El contenido de la escritura de constitución y los trámites de legalización son los mismos que hemos mencionado respecto a las sociedades de responsabilidad limitada.

Ventajas

La responsabilidad de los socios ante terceras personas está limitada al valor nominal de las acciones que hayan subscrito. A diferencia de algunas de las formas anteriores, si la empresa tiene problemas solo se pueden perder el dinero que se hayan aportado. La libre transmisión de las acciones puede permitir a cualquier socio vender fácilmente la parte de capital que tenga, en caso de querer dejar la empresa, sin más problemas que el de encontrar comprador (salvo que los estatutos de la empresa digan el contrario respecto a las acciones nominativas o haya algún tipo de limitación legal). Las sociedades de reducida dimensión, con una cifra de negocios inferior a ocho millones de euros, tributan, por la base imponible de 0 a 120.202,00 euros , a un tipo de gravamen del 25% y por el exceso al tipo general del 30%.

Inconvenientes

El coste de constitución de esta forma jurídica es elevado: exige escritura pública de constitución, lo cual representa un gasto de notario, y se tiene que pagar un 1% del capital social en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A su vez, la Ley de sociedades anónimas prevé toda una serie de mecanismos administrativos destinados a la mejora de la gestión y el control sobre este tipo de sociedades, que está pensado para grandes empresas, y que podría dificultar el funcionamiento de una microempresa.

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Características

  • Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.». Esta denominación será exclusiva.
  • Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
  • Constitución: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
  • Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros:
    • Libro registro de socios;
    • Libro registro de aportaciones al capital social;
    • Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias;
    • Libro de inventarios y cuentas anuales;
    • Libro diario;
    • y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
  • Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
  • Aportaciones de los socios: se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
    En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
  • Secciones:
    • Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad.
    • Pese a lo anterior sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector (o del Administrador único, si es el caso), así como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa.
    • Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea general.

Órganos sociales

Asamblea general

Está formada por todos los socios de la cooperativa. Cada socio tiene un voto. Su objetivo es deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia. Las decisiones adoptadas vinculan a todos los socios de la cooperativa.

Competencias:

  • Fijar la política general de la cooperativa y el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.
  • Nombramiento, retribución y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del Comité de Recursos.
  • Modificación de los Estatutos y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la cooperativa.
  • Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.
  • Emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables.
  • Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.
  • Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica (sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones de cooperativas, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, que sirvan para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses), adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas.
  • El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.

Clases de asambleas:

  • Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.
  • Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.
  • De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.

Consejo rector

Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.

Estará formado, al menos por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos.

Excepciones:

  • En las cooperativas formadas por tres no existirá el cargo de Vicepresidente.
  • En las cooperativas con menos de diez socios, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único, que ostente la condición de socio y que asumirá las competencias y funciones del Consejo Rector, su Presidente y Secretario.

Intervención

Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.

Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años.

Comité de recursos

Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.

Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta.

Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.

Responsabilidad

La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

La responsabilidad que tienen los socios que soliciten su baja en la cooperativa presenta las siguientes características:

  • Durará hasta 5 años después de la baja del socio.
  • El socio de baja responderá con el importe de la aportación que le devolvió la cooperativa en el momento de su baja.
  • Responderá por las obligaciones contraídas por la cooperativa hasta el momento de su baja.
  • Responderá, en primer lugar, la cooperativa con su haber social frente a las deudas que resulten de dichas obligaciones y luego el socio hasta el importe devuelto de la aportación

Capital

Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, y a su vez, podrán ser:

  • Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
  • Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado por el Consejo Rector.

Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en efectivo.

Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes se hará por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido.

Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho.

En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

Transmisión de las aportaciones

Las aportaciones podrán transmitirse:

  • Por actos «inter vivos», únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito.
  • Por sucesión «mortis causa»», a los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad a la ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.

Fondos sociales obligatorios

Las cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos:

  • El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y no se reparte entre los socios.
  • Fondo de educación y promoción.
  • Así como cualquier otro que se establezca con carácter obligatorio por la normativa que resulte de aplicación en función de su actividad o calificación.

FINANCIACIÓN Y SUBVENCIONES

La mayor parte de iniciativas empresariales requieren una gran inversión económica inicial (adquisición o alquiler de locales, mobiliario y equipaciones, materia prima, coste de los trámites, etc.). Para afrontar estos gastos tienes varias opciones:

  • Buscar financiación directa para tu proyecto (financiación en capital), bien con capital riesgo, por medio de un inversor individual (‘business angel’) o con un préstamo participativo o a través de una plataforma de Crowdfunding.
  • Pedir un crédito (financiación en deuda).
  • Acceder a ayudas, subvenciones y más incentivos para reducir costes. Hay muchas formas de apoyo para todo el proceso que implica autoocuparse: ayudas para elaborar el plan de empresa, situaciones de exención del Impuesto de actividades Económicas, capitalización del paro (cobro de una sola vez del importe total de la prestación contributiva reconocida al trabajador), bonificaciones de la base de cotización a la Seguridad Social para jóvenes, incentivos a la contratación indefinida o temporal; y también todo un montón de subvenciones para cooperativas y sociedades laborales, líneas de ayuda para colectivos determinados (mujeres, personas con disminución) y para determinadas actividades (turísticas, iniciativas innovadoras y de ocupación).
  • INFO

https://www.cambramallorca.com/ayudas-al-autoempleo

https://soib.es/es/autoempleo-y-emprendimiento/

EMPREDER

El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea difícil, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar esta constitución.

En la hora de decidir crear una empresa, hay que tener en cuenta, entre otras, los siguientes factores: la definición de la actividad a desarrollar, la planificación global y a largo plazo, la valoración de riesgos, la capacidad financiera, la viabilidad del negocio , el estudio de mercado … Todos estos aspectos conviene recogerlos en un documento, que se denomina Plan de Empresa.

El siguiente paso es la elección de la forma jurídica teniendo en cuenta una serie de factores clave: el número de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad ante terceros. Dependiendo de la forma jurídica escogida, habrá que llevar a cabo trámites para la adopción de la personalidad jurídica y los correspondientes al ejercicio de la actividad.

Además, es interesante conocer los programas de financiación para emprendedores