La opción más elegida por los jóvenes para acceder a una vivienda

A la hora de alquilar un piso o habitación es necesario tener varias cosas en cuenta. En este apartado trataremos de darte todos los consejos necesarios para hacerlo todo de la forma más correcta y evitar sustos.

Un contrato de alquiler es un acuerdo entre un propietario y un inquilino por el que el propietario cede al inquilino el uso de un inmueble durante un tiempo determinado a cambio de una retribución previamente pactada.
Los contratos de alquiler de viviendas están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, reformada por el Real Decreto 21/2018, de 14 de diciembre de medidas urgentes de vivienda y alquiler) .

El contrato de alquiler puede ser oral o escrito. El contrato oral puede demostrarse por medio de los recibos del pago de la renta; sin embargo, es recomendable hacer el contrato por escrito.

Si optas por la modalidad del contrato por escrito, no es necesario que sigas un modelo en concreto. Basta con que ambas partes manifiesten por escrito los acuerdos alcanzados. Sin embargo, para facilitar esta tarea existe un «contrato -tipo» de venta en estancos.

Si quieres darle aún más formalidad al contrato, puedes formalizarlo en escritura pública ante el notario y después inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Esta opción es la más cara, y no por eso el contrato ganará validez jurídica, pero sí ganará seguridad por el inquilino en caso de que el propietario decida vender la vivienda antes de que finalice el contrato de alquiler.

El contrato de alquiler puede ser verbal o escrito. Te recomendamos que para evitar problemas, pidas contrato por escrito. En él deben constar obligatoriamente los siguientes datos:

Identificación de la vivienda: dirección completa especificando numeración del piso.
Nombre y apellidos del propietario/a y inquilino/a, con sus DNI.
Renta a pagar mensualmente (especificada en importe mensual o anual).
La duración del contrato y la fecha de inicio.
La fecha de la firma o de la ocupación efectiva del alquiler. Y sería conveniente que constara:

La forma de pago del alquiler.
La fianza.
La cláusula de actualización de la renta.
La repercusión de los gastos.
Un inventario de muebles y electrodomésticos, en su caso.

En cualquier caso, siempre te recomendamos que antes de firmar el contrato, leas bien todas las cláusulas y que ante cualquier duda, consultes a un experto en estos temas o hagas una consulta jurídica.

Al formalizar un contrato de alquiler, la renta y duración del contrato son las que las partes firmantes hayan pactado. No obstante, debe tenerse en cuenta que, si bien la duración del contrato es libre, la LAU establece que, cuando se pacta una duración inferior a los 5 años o 7, en caso de que el arrendador sea una empresa, el contrato se debe poder prorrogar hasta ese plazo. La prórroga es potestativa para el inquilino y obligatoria para el propietario, es decir, que se prorroga siempre que el inquilino quiera hasta los tres años de contrato.

En contratos inferiores a cinco años o siete, en caso de que el propietario sea una empresa, obligatoriamente el propietario debe prolongar el alquiler por plazos anuales hasta ese plazo, a no ser que sea el inquilino quien manifieste al propietario su intención de poner fin al contrato. Para ello deberá comunicarlo por escrito como mínimo, con treinta días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

La Ley de Arrendamientos Urbanos regula una excepción a esa prórroga legal; la de que el inquilino, su cónyuge o pareja de hecho, padres o hijos necesite el piso antes de cumplirse los tres años del arrendamiento. Esta excepción a la prórroga legal podrá hacerse valer siempre, aunque no se indique en el contrato.

Pasado el plazo de prórroga obligatoria, el propietario podrá negarse a renovar el contrato, siempre que preavise al inquilino con treinta días de antelación a la fecha de finalización de contrato.

Si llega la fecha final del contrato de alquiler, a los 5 años, o al menos siete años, y ninguna de las dos partes comunica la voluntad de finalizarlos, el contrato queda automáticamente prorrogado por necesariamente tres años más.

En la celebración de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador debe exigir del arrendatario una fianza en metálico que depositará ante el IBAVI hasta la finalización del contrato y que durante los tres primeros años de duración del mismo no estará sujeta a actualización.

+ INFO 

La renta será pactada entrega por ambas partes. Estará entonces en función de la oferta y la demanda y del acuerdo propietario-inquilino. No existen mínimos establecidos.

Los períodos de pagos también pueden ser pactados por las partes, pero si nada se dice en el contrato, la ley establece que el pago debe ser mensual y se efectuará durante los primeros 7 días del mes. El pago se realizará anticipadamente no a mes vencido, pero de acuerdo con la ley, el arrendador no podrá pedir el pago anticipado de más de una mensualidad.

Arrendador y arrendatario pueden pactar en el contrato el medio de pago (cheque, transferencia bancaria, metálico) y el lugar donde se realizará el pago. Si nada se dice en el contrato, la ley prevé que el pago se realice en metálico y que el arrendador lo cobre en la vivienda arrendada. También se podrá pactar libremente por las partes, que durante un plazo determinado, la renta quede compensada total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar el inmueble en las condiciones pactadas.

El arrendador está obligado a entregar un recibo del pago de la renta, siempre que no exista otro pacto al respecto. Este recibo debe especificar por separado las diferentes cantidades que configuren el total abonado. Si la renta se paga por algún medio que demuestre en sí mismo el cumplimiento, como puede ser una transferencia o un ingreso en cuenta, los comprobantes bancarios de estas operaciones pueden servir como recibo, siempre que así se haya estipulado en el contrato .

El pago de la renta es la principal obligación a que se compromete el arrendatario. Entonces, no pagar las rentas en el plazo pactado, se considerará motivo de resolución del contrato.

La renta deberá adaptarse anualmente al coste de la vida, es lo que se llama actualización de la renta.

Se prevé libertad de pacto, es decir, que en la práctica el propietario puede imponernos el método de actualización que quiera. En defecto de pacto, no se aplicará la revisión de rentas. Generalmente, la actualización de la renta del contrato, irá referenciada a un índice de referencia determinado, generalmente nos encontraremos con que la actualización anual de nuestra renta se calculará en relación a la subida anual del Índice de Precios al Consumo.

En caso de que se pacte la actualización de la renta, pero no se detalle índice de referencia ni método de revisión, se tomará como referencia el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), aplicando la variación anual del mismo a la fecha de la revisión del contrato.

Para comprobar los índices de referencia y calcular la actualización de la renta, puedes entrar en www.ine.es donde encontrarás una herramienta que te calculará la renta actualizada.

La ley establece claramente que sólo se le puede exigir al inquilino el pago de la nueva renta a partir del mes siguiente a aquél que el arrendador le haya comunicado por escrito. Para ello el propietario tiene dos opciones o hacerlo mediante el recibo de la última renta no actualizada o notificarle. En ambos casos el propietario debe informar al inquilino del cálculo que ha hecho para llegar a la renta actualizada.

La Ley de Arrendamientos Urbanos es la norma que regula el mercado de alquiler de viviendas en todo el Estado. En esta ley podrán obtener información sobre el contrato de alquiler y sus cláusulas, la fianza de arrendamiento, pago de la renta, los gastos generales o gastos por servicio, las obras en la vivienda, la resolución del contrato, la cesión y el subarriendo. Esta ficha está actualizada con las últimas modificaciones del Reial Decret Llei 7/2019, d’1 de març.

Es el documento donde el arrendador cede el uso y disfrute de un bien inmueble (la vivienda) al inquilino por un tiempo determinado, mientras que el inquilino se compromete a pagar la renta fijada libremente entre las partes, y en devolver la finca tal y como la recibió al concluir el contrato de arrendamiento. Aunque no es obligatorio, es aconsejable que el contrato de arrendamiento se haga por escrito para poder probar en caso de conflicto los derechos y obligaciones a los que se han comprometido ambas partes.

Contenido

• Identidad de los contratantes (inquilino y propietario): Nombre, apellidos, DNI, NIE o pasaporte.

• Identificación de la vivienda que se alquila (ciudad, calle, núm, piso) y su estado (si está amueblada o no).

• Duración pactada.

• Renta inicial del contrato.

• Cláusulas que las partes hayan acordado.

• Anexos, por ejemplo, el inventario de utensilios si la casa está amueblada (si el inquilino se observa que los muebles tienen desperfectos o que el inventario contiene utensilios que no aparecen en la vivienda, deberá figurar en el anexo al contrato).

Las cláusulas abusivas que vulneren derechos establecidos como irrenunciables en la Ley de Arrendamientos Urbanos no son válidas. Es decir, aunque estén firmadas por el inquilino, es como si no existieran. Si se trata de viviendas protegidas, los contratos de arrendamiento deben incluir cláusulas de carácter obligatorio y tendrán que ser visados ​​por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Durada

La Ley establece que la duración inicial del contrato será la que libremente acuerden el propietario y el inquilino. Lo común es que se redacte el contrato por un año de duración. Puede prorrogarse si ambas partes están de acuerdo hasta 3 años más.

Si no se quiere prorrogar el contrato por estos tres años más, deberá avisarse con dos meses de antelación en el caso del arrendatario y cuatro meses en el caso del arrendador.

Los primeros 6 meses de cada contrato son obligatorios (de pago obligatorio aunque se abandone la casa antes) y posteriormente el inquilino podrá desistir del contrato siempre que lo comunique por escrito con 1 mes de antelación, ateniéndose a la indemnización que se haya marcado en función de los meses que queden para la finalización del contrato.

En los contratos de plazo indeterminado o en los que no se establezca plazo, se considerarán celebrados por un año y también se aplicarán las prórrogas anuales hasta los 5 años.

No se alargará el contrato cuando el propietario (persona física) haya manifestado en lo mismo que necesita el inmueble para utilizarlo como vivienda permanente antes del transcurso de los 5 años, pero siempre que concrete la causa. En este caso, debe ocupar la vivienda en los tres meses posteriores al final del contrato.

Puedes asesorarte sobre el modelo de contrato de alquiler o la Ley de Arrendamientos Urbanos en el servicio de asesoría jurídica de vivienda del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Marratxí.

Es una cantidad de dinero, equivalente a una mensualidad de la renta, que el inquilino debe entregar al propietario en el momento de la celebración del contrato. La ley establece que podrán pactar adicionalmente otro tipo de garantías, cuyo valor de estas garantías adicionales no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Una vez pasados ​​los 5 primeros años de contrato, se puede actualizar el importe de la fianza en el nuevo importe de mensualidad de alquiler.

Su finalidad es asegurar que el inquilino cumplirá con las obligaciones derivadas del contrato de alquiler, principalmente la de devolver la vivienda tal y como se entregó, así como el pago de la renta.

Una vez finalizado el contrato y devueltas las llaves, antes de que transcurra un mes, la fianza se recuperará en su totalidad si no existen gastos pendientes o desperfectos en la vivienda.

El propietario tiene la obligación de depositar la fianza en el organismo público competente hasta la extinción del contrato. En Baleares la fianza deberá depositarse en el IBAVI.

+ INFO

Es el precio que pagará el inquilino por el uso de la vivienda. Será la cantidad que libremente se acuerde. A esta cantidad también se le llama «alquiler». Si se alquilan viviendas de protección pública, la renta viene establecida por la Administración.

El pago se efectuará de la forma pactada. La periodicidad del pago será la que se pacte (mensual, trimestral…).

Si no se acordó nada al respecto, el inquilino debe pagar el alquiler mensualmente y en los siete primeros días del mes. El propietario no podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de alquiler.

El propietario está obligado a entregar un recibo de pago del alquiler, aunque lo normal es que los pagos se realicen mediante transferencias o domiciliaciones bancarias y es suficiente el justificante bancario como prueba del pago, y no es necesario que el propietario en estos casos expida el recibo ( en el documento bancario debe figurar las cantidades abonadas por los diferentes conceptos: alquiler, comunidad de propietarios, fianza…)

Durante los 5 primeros años se podrá actualizar la renta (subida gradual del precio del alquiler) anualmente en función de la variación porcentual del IGC (Índice de Garantía de Competitividad) pero nunca en porcentaje superior al IPC. El propietario deberá comunicar por escrito al inquilino la actualización de la renta y el inquilino deberá pagar la nueva renta a partir del mes siguiente en que le haya sido comunicado.

Puede no haber actualización si no se ha pactado expresamente en el contrato.

Los gastos generales son aquellos destinados al mantenimiento del edificio, a sus servicios (piscina, vigilancia, gastos de comunidad…), IBI, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda alquilada. Los gastos por suministros son aquellos relativos a la luz, agua, gas.

Los gastos generales corren a cargo del propietario salvo que se acuerde en el contrato que sean a cargo del inquilino. Para que este acuerdo sea válido debe hacerse constar por escrito, determinando el importe anual de los gastos.

Los gastos por suministros mediante aparatos contadores serán por cuenta del inquilino.

Tanto los gastos generales como los gastos individuales se harán constar mediante recibo de pago.

Obras de conservación: El propietario está obligado a realizar todas las obras necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, siempre que el deterioro no lo produzca el inquilino. El inquilino debe poner en conocimiento del propietario la necesidad de reparación en el plazo más breve posible. Estas obras no dan derecho a elevar la renta. Si las obras de conservación no pudieran esperar hasta la finalización del contrato, el inquilino no podrá negarse. Ahora bien, si la obra dura más de 20 días, el inquilino tiene derecho a pedir que se disminuya el precio del alquiler en proporción a la parte de la vivienda que no pueda utilizar.

Obras de mejora: El inquilino estará obligado a soportar la realización por parte del arrendador de obras de mejora cuando la ejecución no pueda esperar a la finalización del contrato. El propietario podrá realizar aquellas obras de mejora que considere necesarias siempre que no perturbe el uso y disfrute de la vivienda por parte del inquilino. El propietario debe notificar la obra por escrito al inquilino con al menos tres meses de antelación y el inquilino podrá: finalizar el contrato si las obras afectan de manera importante a uso y disfrute de la vivienda alquilada; o soportar las obras (con derecho a una reducción de la renta equivalente a la parte de la vivienda que no podrá utilizar e indemnización por los gastos que las obras le obliguen a efectuar).

• En ningún caso se podrán realizar obras que supongan una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

• El inquilino necesita el consentimiento escrito del propietario para realizar obras que modifiquen la configuración de su vivienda o sus accesorios.

• Si el inquilino realiza las obras sin consentimiento, el propietario podrá finalizar el contrato o exigir al inquilino que repose las cosas en el estado anterior cuando finalice el contrato.

• El inquilino con discapacidad podrá realizar aquellas obras necesarias en la vivienda para ser utilizada de forma adecuada y de acuerdo a su discapacidad, debiendo reponer la vivienda en el estado anterior si así lo exige el arrendador.

• El desgaste por el uso ordinario de la vivienda (bombillas, grifos o llave de la luz), lo pagará el inquilino.

Si el inquilino o el propietario incumplen alguna de las obligaciones del contrato, la otra parte podrá exigir el cumplimiento o promover la resolución (ruptura del contrato).

Causas de resolución del contrato por el propietario:

• Falta de pago de alquiler o de cualquiera de las cantidades asumidas por el inquilino.

• Falta de pago de fianza o su actualización.

• Subarrendamiento o cesión no permitidos.

• Realización por parte del inquilino de obras en la vivienda no permitidas por el propietario.

• Daños causados ​​intencionadamente por el inquilino de la vivienda.

• Que se realicen en la vivienda actividades ilícitas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

• Que la vivienda no se destine a vivienda habitual y permanente del inquilino.

Causas de resolución del contrato por el inquilino:

• Negativa del propietario a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

• Molestias ocasionadas por el propietario al inquilino en la utilización de la vivienda (que no facilite el uso pacífico de la vivienda).

En los casos de cesión y subarriendo debe existir consentimiento escrito por parte del propietario.

La cesión es la situación en la que el inquilino (cedente) transfiere a un tercero (cesionario) el uso de la vivienda que tiene alquilada y por eso se desvincula totalmente del contrato. La cesión como tal es gratuita, pero al pasar el cesionario a ser el nuevo inquilino se hace cargo de todas las obligaciones y derechos establecidos en el contrato, lo que no impide que exista una renta o cantidad en el contrato que deba pagar el cesionario.

El subarriendo es el contrato de alquiler realizado por el inquilino con una tercera persona a cambio de una cantidad de dinero. En este caso existen dos contratos.

Contrato de alquiler o arrendamiento: Contrato inicial entre el propietario e inquilino originario.

Contrato de subarrendamiento: Contrato entre el inquilino ( subarrendador ) y una tercera persona ( subbarrendatario ) .

La vivienda alquilada sólo puede subarrendarse de forma parcial, es decir, el inquilino únicamente puede realquilar una parte de la vivienda, reservando el resto. El derecho del subarrendatario (segundo contrato) se extinguirá en todo caso cuando lo haga el del inquilino (primer contrato). El inquilino no podrá exigir por la parte de la vivienda que realquile una renta superior a la que esté pagando.

Si te ofrecen una habitación en un piso que ya está alquilado por la persona que te hace el ofrecimiento, es importante que tengas en cuenta las siguientes cuestiones:

• El titular del contrato debe tener el consentimiento escrito del propietario para subarrendar. El contrato que firmará contigo no será un contrato de alquiler (ya que éste ya existe) sino de subalquiler o subarriendo.

• Aunque no seas el titular del alquiler, debes darte un recibo que especifique la cantidad que pagas y el concepto.

INFO

Arrendaments urbans

Reial Decret LLei mesures habitatge i lloguer

En la celebración de un contrato de arrendamiento sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador debe exigir del arrendatario una fianza en metálico que depositará ante el IBAVI hasta la finalización del contrato y que durante los tres primeros años de duración del mismo no estará sujeta a actualización.

  • Los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas
  • Los arrendadores y subarrendadores de industrias y negocios que comporten la cesión de fincas urbanas
  • Las empresas suministradoras de servicios

En los arrendamientos de vivienda: una mensualidad de renta.

En los arrendamientos de uso diferente de vivienda: dos mensualidades de renta.
En los subarriendos parciales y totales de fincas urbanas, las mismas cuantías fijadas para los arrendamientos.

En los arrendamientos de Industria y negocios, dos mensualidades del valor atribuido a este uso, y en caso de no haberse estipulado dicho valor, la fianza deberá ser equivalente a la renta o producto íntegro, correspondiente a dos mensualidades, que vivienda o local tenga señalada en el IBI.
En los contratos o pólizas de abono de servicios y suministros, las cuantías que se determinen en sus disposiciones reguladoras específicas.

El arrendador dispone de un plazo de 30 días hábiles, desde la celebración del contrato y su entrada en vigor para efectuar el depósito.

Cada tres años el arrendador debe exigir al arrendatario la regularización de la fianza en metálico prevista en la Ley, y por tanto cada tres años deberá actualizar la fianza depositada para que ésta sea igual a una o dos mensualidades de renta según los casos.

Para el depósito de las fianzas, es necesario rellenar el impreso F-1 (Impreso de Constitución de Fianza). Se puede rellenar el impreso telemáticamente mediante el siguiente enlace: Model F1

Una vez cumplimentado el impreso, el pago de la fianza se puede realizar:

1- Telemáticamente con tarjeta de crédito: por fianzas inferiores a 3.000 euros.
2-Telemáticamente mediante transferencia bancaria.
3- Presencialmente mediante pago en  entidad bancaria colaboradora: por fianzas superiores a 3.000 euros o para pagos no realizados telemáticamente  el usuario debe presentar el modelo F-1 debidamente cumplimentado.

El pago de la fianza se podrá realizar en las siguientes entidades bancarias colaboradoras: Caja de Pollença (-Colonya-sólo por sus clientes), BANKIA,B.B.V.A., así como en los colegios profesionales  de Administradores de Fincas y Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

En cualquier caso, para que la fianza quede debidamente constituida, el arrendador deberá presentar ante el IBAVI la siguiente documentación obligatoria (excepto las fianzas tramitadas de forma telemática y pago por tarjeta de crédito o la modalidad de transferencia bancaria):

Impreso F-1
Justificante del ingreso o transferencia a la cuenta del IBAVI.
Copia del contrato de arrendamiento.
La presentación de la documentación ante el IBAVI se podrá hacer por algunos de los siguientes medios:
Entrega a las entidades colaboradoras: Caixa de Pollença (solo para sus clientes) o BANKIA para su posterior remisión a este Instituto.
Presencialmente frente a las oficinas del IBAVI.
Remisión por correo electrónico: constituciofiances@ibavi.caib.es

Correo postal a la dirección del IBAVI, calle Manuel Azaña núm. 9, bajos, 07006 Palma (Mallorca).
Ante cualquier oficina de Registro de la Administración Pública para su posterior remisión al IBAVI.

Finalizado el contrato, el arrendador podrá solicitar la devolución de la fianza mediante los mismos sistemas establecidos para su constitución, cumplimentando el impreso F-3 (Impreso de Cancelación de Depósito) o telemáticamente mediante el siguiente enlace Model F3 finalizando el proceso.

Una vez cumplimentado el impreso, el arrendador deberá adjuntar la siguiente documentación:

a. Papel de Estado / Fianza y contrato original para los arrendamientos inscritos con anterioridad a junio de 1984.

b. Recibos o certificados de depósito y contratos originales debidamente sellados para los arrendamientos registrados entre el 1 de julio de 1984 y el 19 de enero de 2001.

c. Documentos F-1 o F2 en arrendamientos posteriores al 20 de enero de 2001

d. Documentación acreditativa de ser el propietario (persona física, jurídica o sociedad civil) el titular de la cuenta donde se solicita la devolución de la fianza o, en su caso, autorización expresa del propietario a favor del titular de la cuenta y copia del DNI del autorizado.

e. Escritura de apoderamiento y copia del DNI del apoderado.

f. En caso de transmisión del inmueble para cualquier título, copia del título de adquisición (escritura de compraventa; aceptación y adjudicación de herencia; transformación, fusión, extinción, adjudicación, cambio de denominación social, …) o nota simple registral actualizada acreditativa de la inscripción en favor del nuevo titular o cualquier otro título válido conforme a derecho.

g. Copia de la resolución del arrendamiento o renuncia del arrendatario.

h. Sentencia judicial.

i. Cualquier otra documentación en virtud de la cual se acredite conforme a Ley la legitimidad del solicitante y la titularidad del inmueble y de la cuenta para la práctica de la devolución del depósito.

La presentación de la documentación ante el IBAVI se podrá hacer por algunos de los siguientes medios:

– Entrega a las entidades colaboradoras: Caja de Pollença (-Colonya- sólo por sus clientes) o BANKIA para su posterior remisión a este Instituto.
– Presencialmente frente a las oficinas del IBAVI.
– Remisión por correo electrónico: devoluciofiances@ibavi.caib.es
– Correo postal a la dirección del IBAVI, calle Manuel Azaña núm. 9, bajos, 07006 Palma (Mallorca).
– Ante cualquier oficina de registro de la Administración Pública para su posterior remisión al IBAVI.

Importante señalar que en los casos de los apartados a yb anteriores, sólo se podrá presentar la documentación original presencialmente en las oficinas del IBAVI, en las oficinas de registro de la Administración Pública o mediante envío por correo postal.

Recuerda que si has hecho algún trámite telemático, puedes consultarlo en la Sede Electrónica en el apartado “Mis Gestiones” desde el siguiente enlace

: Seu Electrònica

+ INFO

Las Viviendas de Protección Oficial son viviendas con determinadas características y un precio fijado por la Administración, que se adjudican a las personas que vivirán en ellas mediante un concurso o bajo la supervisión de entes públicos. Las viviendas pueden ser de obra nueva o viviendas libres, de propiedad de personas o de un ente público o privado, y deben adherirse a un régimen de precios concreto a la hora de venderlas o alquilarlas . Este régimen se define por las características de las viviendas y el grupo de población a la que se dirigen, y debe ser ratificado por el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI). La calificación de protección oficial puede darse en todas las viviendas de una edificación o en viviendas individuales. Por tanto, podemos encontrar edificios en los que unas viviendas sean de protección oficial y otras no.

Características

Las Viviendas de Protección Oficial tienen unas características concretas en cuanto a tamaño y habitabilidad.

Aparte del precio de la superficie útil de la vivienda, los anexos o elementos vinculados –principalmente plazas de aparcamiento y trasteros– también tienen el precio del metro cuadrado regulado y una superficie máxima.

Cómo acceder

La persona que quiera acceder a una vivienda protegida de nueva construcción promovida por promotores privados y por la empresa pública IBAVI, en régimen de venta o alquiler, deberá solicitar inscripción en el registro público de demandantes, según impreso oficial.

Para poder acceder a una vivienda protegida es indispensable estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial de las Islas Baleares. La inscripción en este registro es el primer paso de todo el proceso de solicitud de una vivienda protegida.

Requisitos de inscripción

  • Cumplimentar debidamente el impreso oficial
  • Aportar copia del DNI o NIE en vigor, de todos sus miembros.
  • Certificado histórico de empadronamiento de la persona solicitante y solicitante de todos los municipios donde haya sido empadronado en Baleares de forma continuada.

Model de sol.licitud tràmit telemàtic

Lugar de presentación

Puede entregar el impreso cumplimentado en la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, situada en la calle La Palma, 4, Palma de Mallorca, o bien en cualquiera de las oficinas del IBAVI.

También puede registrarse telemáticamente, mediante la opción situada en la web de l’IBAVI

Cada año el IBAVI saca una convocatoria de ayudas al alquiler.

Las ayudas van destinadas a los alquileres de la vivienda habitual de hasta 900 euros mensuales.

• 40% dels imports dels lloguers pagats, fins 330 €/mes [3.960 €/any] • Fins el 50% per joves (<35) i grans (>65), màxim de 360 €/mes

• Mayores de edad residentes en las Islas Baleares
• Todos los residentes deben tener nacionalidad española o residencia legal y estar empadronados en la vivienda
• Viviendas ubicadas en el territorio de la CAIB
• Contrato de alquiler formalizado con una duración mínimo de 1 año
• Estar al corriente de pagos, o acreditar que se le ha concedido la moratoria o los micropréstamos que prevé el Real Decreto-ley 11/2020
• Alquiler de hasta 900 €
• Los ingresos anuales de la unidad de convivencia, calculados como la suma por todos sus miembros de la base imponible general y del ahorro (casillas 435 y 460 de la declaración de renta 2019), no pueden superar los siguientes límites:
◦ IPREM x 3 (22.558,77 €) en general
◦ IPREM x 4 (30.078,36 €) por familias numerosas de categoría general o por personas con discapacidad.
◦ IPREM x 5 (37.597,95 €) por familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad (discapacidad intelectual o de desarrollo o enfermedad mental con un grado reconocido de al menos el 33% o personas con discapacidad física o intel·lectual lectual de al menos el 65%)
• Ninguno de los miembros puede ser familia o socio del propietario de la vivienda.
• No puede tener ninguna otra vivienda en España, como propietario o usufructuario, salvo que sea una parte recibida por herencia, haya sido trasladar forzosamente por motivos laborales a Baleares, no sea una vivienda accesible o por cuestiones de violencia de género.

Principalmente telemática
También presencial con cita previa

• Totes les oficines de l’IBAVI
• Direcció General d’Habitatge (c/ Alfons el Magnànim, 29)
• Conselleria de Mobilitat i Habitatge (c/ Palma, 4)

Los ciudadanos que deben pagar alquiler pueden acogerse también ya a otra línea de ayudas: la línea de microcréditos ICO aprobada por el Estado. Se trata de préstamos avalados y subvencionados por el Estado para hacer frente al alquiler de vivienda habitual.

Estos préstamos son concedidos por entidades de crédito, cuentan con total cobertura mediante aval del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), a través del ICO, y no devengan ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

¿En qué consisten estas ayudas de los microcréditos?

Un préstamo hasta el 100% de 6 mensualidades del contrato de alquiler, que se pagan directamente al propietario, sin intereses por el cliente ni ningún tipo de gasto ni contratación de otros productos, a devolver en 6 años. Se pagan mes a mes. Admiten amortización anticipada y son compatibles con las restantes ayudas de vivienda. La ayuda específica COVID-19 del Plan Estatal 2018-2021 debe destinarse también a la amortización de estos préstamos. Se piden y tramitan directamente a los bancos.

El siguiente listado muestra a las entidades que ya han suscrito el contrato marco con el ICO y tienen operativa la Línea en su red de sucursales:
Caja Ontinyent, Caja Pollensa, Laboral Kutxa, Bankoa, Abanca, Unicaja, Liberbank, Cajamar, Sabadell, Santander y Bankia.
Este listado se actualiza a diario conforme las entidades y el ICO suscriban los correspondientes convenios.